El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-Midagri, publicado hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De acuerdo con la norma reglamentaria, la calidad de socio o socia de una cooperativa agraria de usuarios, cooperativa comunal y central de cooperativas se acreditará con el Registro de Socios y Socias que, de manera obligatoria, deberán llevar todas las cooperativas.
Dicho registro podrá llevarse en un libro especialmente abierto para tal fin, en hojas sueltas o bajo cualquier otra forma que permita la ley, teniendo en cuenta que su apertura deberá ser certificada por notario o juez de paz.
Número mínimo de socios
El reglamento detalla que conforme al artículo 7 de la Ley N° 31335, el número mínimo de socios para constituir una cooperativa agraria de usuarios es de 25, siendo aquellos cualesquiera de los previstos en el artículo 8 de dicha ley, que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera.
Igual número se requerirá para el caso de aquellas cooperativas de distinto tipo que, mediante la decisión de su asamblea, decidan adoptar el tipo de cooperativa agraria, así como para aquellas asociaciones civiles que acuerden su transformación a cooperativa agraria de usuarios, agrega la norma reglamentaria.
Precisa, además, que en caso la cooperativa agraria de usuarios pierda el número mínimo de socios y dicha situación se mantiene por más de seis meses, se aplicará lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 53 de la Ley General de Cooperativas (LGC).
En tanto que para el caso de las centrales de cooperativas será de aplicación lo establecido en los numerales i) y ii) del artículo 16 de la citada ley y, si el número de socios de la central de cooperativas disminuye a una sola cooperativa, se aplicará lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 53 de la LGC.
Asamblea general
Conforme al reglamento, cuando el estatuto no contenga normas relativas a la convocatoria, quórum y mayoría de la asamblea general o para la elaboración de las actas y no exista norma legal que los prevea expresamente, en la calificación registral se aplicarán las siguientes reglas:
a) La antelación de la convocatoria y el medio por el que se efectúa serán establecidos por el órgano convocante, conforme a los usos y costumbres de la cooperativa. El registrador público no podrá objetar la antelación o el medio empleados.
b) El quórum y mayorías aplicables serán los que rigen para la junta general de accionistas conforme a la Ley General de Sociedades, computándose que cada socio/a tiene derecho a un voto.
c) Los requisitos mínimos de las actas serán los establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP/SN (RIRPJ).
Otros temas
La norma reglamentaria regula también los mecanismos de promoción de las cooperativas, fija los lineamientos para la transformación de una asociación civil a cooperativa agraria, así como el régimen tributario de las cooperativas agrarias, las infracciones y sanciones.
Todo ello, sobre la base de que la supervisión y fiscalización de las cooperativas está a cargo del Midagri.
El reglamento consta de diez capítulos, 46 artículos, seis disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias modificatorias
Fuente: El Peruano
