En defensa del arte de la medicina y la rectoría en la salud

Por Fernando Carbone

En fecha reciente, el Ministerio Público anunció que investigará y denunciará a los integrantes de una Junta Médica en Loreto y la defensoría del Pueblo criticó su actuación. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ordena a ESSALUD, la compra de un medicamento. La judicialización de la salud parece estar llegando a situaciones extremas.

Respecto del primer caso podemos señalar, que las Juntas Médicas son convocadas para evaluar un problema de salud complejo. La finalidad es tener una opinión colegiada de expertos multidisciplinarios en medicina, guiados por su conocimiento y experticia, y bajo la perspectiva de sus valores y principios éticos, morales y deontológicos, para opinar sobre cómo proceder en el caso consultado. La solicitud para su convocatoria puede partir del propio paciente y/o de su familia, o ser una decisión del médico tratante y/o del director de la institución de salud. Su labor se desarrolla de acuerdo a procedimientos preestablecidos (como se convocan, quienes las conforma, quien la preside, cuál debe ser su experiencia en la materia, como deben proceder y como comunicar sus conclusiones), y se en enmarca en las normas y políticas de salud.

Las recomendaciones de la Junta Medica orientan y respaldan la decisión del médico (o equipo médico) tratante, a cargo del caso (responsables de implementar o no lo recomendado) y cautela, ante todo, el bienestar y la salud del paciente. Su decisión no debe, ni puede ser influenciada o direccionada hacia otros fines, lo cual equivaldría a convertirla en simple mesa de partes a la que se le ordena: “evalúa y firma, para proceder en el sentido que queremos”. El dictamen de una junta médica, no es un mero requisito formal, para algo ya decidido o preestablecido (desde el Estado, instituciones, medios, familiares u otros interesados).

A diferencia del poder judicial, en el caso de las juntas médicas, no hay instancias superiores. Sustraer un caso del ámbito jurisdiccional de una junta médica y pasarlo a otra, puede suponer la desconfianza en la pericia y cualificación de los colegas de la primera, o, tal vez, si la decisión de la primera no gusto, buscar una segunda AD HOC., que si se pronuncie como se quiere. Si dos juntas medicas discrepan, lo lógico es que haya una dirimencia, que señale cuál de las conclusiones se asume o sugiera una tercera opción.

El tema y quehacer de las Juntas Medicas es la Salud y la Medicina. El suyo no es el abordaje jurídico, político, mediático o de otro tipo; eso corresponde a otras instancias. Si la Junta Médica cumplió los aspectos procedimentales de su actuar, los poderes del Estado no pueden poner en tela de juicio y juzgar (judicializar) su pericia como colectivo experto, ni el actuar médico, ético, moral y deontológico de sus integrantes. Eso lo debe examinar el Colegio Médico del Perú; ese es su fuero: el acto médico, el arte y el ejercicio profesional, ético, moral y deontológico de la Medicina. La defensa de los anteriores es el objetivo, razón principal y el Core del CMP. Si ello no se respeta, entonces las Juntas Medicas pierden todo sentido; su misión tendría que ser asumida por un grupo de juristas, periodistas, funcionarios públicos, familiares y otros interesados, que decidan qué hacer con el paciente e indicarlo así a su médico tratante, quien lógicamente, decidirá si debe asumir sus recomendaciones o no.

Respecto al segundo caso, el órgano experto y rector en determinar en base a criterios científicos (relacionados nuevamente con el arte de la medicina) el uso de insumos, tecnologías, equipos y otros, en el cuidado del paciente, es el Ministerio de Salud. Que una instancia jurídica actúe reemplazando al MINSA, bien sea por una supuesta inercia u otra razón que implica tácitamente la no actuación adecuada del anterior, es preocupante y grave.

El tema de la judialización extrema que estamos viviendo, encuentra eco en las palabras del gran legislador romano Marco Tulio Cicerón: A medida que se multiplican las leyes, aumenta la injusticia”. Es una situación peligrosa. El ejercicio de la salud, está pasando al campo judicial, donde será un fiscal, un juez, un abogado, el que determinará como tratar a los usuarios del sistema de salud, por encima de la opinión del personal sanitario y del órgano rector de la salud, los cuales se convierten en simples operadores de las decisiones tomados por legos en la materia. ¿En quién quedara la responsabilidad? ¿En quienes, sin ser expertos en salud, ordenan que hay que hacer, o en el personal sanitario que se ve obligado, para no ser sancionado, en ejecutar la orden?

Estando ad portas las elecciones del Colegio Médico del Perú, nos asiste a todos los colegiados saber si quienes nos representarán durante los siguientes dos años, harán respetar: el fuero y el acto médico, expresados en las decisiones de las Juntas Médicas; y el arte, los valores y los principios de los colegiados que las forman. Y en el caso del Ministerio de Salud, es importante dilucidar y esclarecer si se está trasladando su labor de rectoría y gobernanza en el tema de la terapéutica, a otros actores del Estado, con las consecuencias para pacientes y cuidadores de salud, que de ello deriven.

Fernando Carbone Campoverde es doctor en medicina y ex ministro de Salud.

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