Perú. Empresas deben agregar riesgos penales

Resultó necesaria la incorporación en los programas de cumplimiento normativo y de prevención en las empresas de los riesgos penales derivados de la expansión del Derecho Penal al ámbito de la seguridad social, a raíz de la tipificación de la apropiación, desvío o disposición indebida de fondos pensionarios o del seguro social de salud como delitos de apropiación ilícita, afirmó el laboralista Jorge Acevedo Mercado.

El experto comentó así la reciente Ley N° 31823, que modificó el artículo 190 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635, para sancionar penalmente en materia de seguridad social.

Según la norma, cometerá delito de apropiación ilícita común quien se apropie, desvíe o disponga indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes para la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o de seguro social de salud.

La pena privativa de libertad que se impondrá al agente será no menor de dos ni mayor de cuatro años, pero si es servidor público, será no menor de tres ni mayor de seis años con la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36°, precisa el socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Acevedo sostiene que la norma tendrá un impacto directo en los empleadores que actúan como agentes de retención de los aportes a los fondos del Sistema Privado de Pensiones y del Sistema Nacional de Pensiones así como a los del Seguro Social de Salud.

Calificación

Acevedo afirma que se generará un debate sobre si las situaciones califican como “indebidamente” que exige la modalidad básica de apropiación ilícita.

Por: El Peruano

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