Por: Fernando Ignacio Carbone Campoverde
Todas las personas que viven en el Perú, tienen los mismos derechos humanos a ser respetados y protegidos por el Estado y la sociedad. Al mismo tiempo, las condiciones de vulnerabilidad y dependencia, son premisas mundialmente aceptadas, para priorizar a algunas personas sobre otras, en casos y circunstancias especiales.
En el caso que nos ocupa, la violación de una niña de 11 años y su consecuente embarazo, en primer lugar, están los derechos de Mila (la niña agredida) y su bebe; ambas comparten una misma condición biológica de seres humanos (de cuerdo a la genética y el genoma humano, la embriología, la ginecoobstetricia, etc.; ser humano en distinto estadio o etapa de vida) y una misma condición jurídica de persona humana sujeta de derechos (constitución, código del niño y adolescente, ley general de salud, declaración internacional de los derechos del niño, etc.). Los derechos de una no pueden ser vulnerados, sin afectar los de la otra (u otro, de ser el caso). Mila y su hija no pueden ser discriminadas por su edad, estadio vital, condición de dependencia temporal (intra o extra útero), u otra causa. Ambas son niñas inocentes frente a un delincuente agresor, con derecho a vivir saludablemente (mental y físicamente), a alimentarse, a educarse, a desarrollarse y crecer en una familia que las cuide, las ame y las proteja (una familia no disfuncional), a ser felices. Su derecho, es nuestro deber.
En segunda instancia, el personal sanitario responsable de cuidar la vida y salud de ambas, tiene derecho a una objeción de conciencia (el principal valor y principio del arte de la salud: “la facultad de toda persona para formarse su propio juicio, sin ningún tipo de interferencias”, Sagüés, 2006; “de obedecerse a sí mismo antes que al Estado, negándose a actuar en contra de sus valores y creencias, cualquiera sea su situación jurídica”, Nogueira, 2006), al respeto a su ética y moral y sus creencias, si estas los llevan a rehusarse a someter a ambas niñas a procedimientos que pueden significar, un riesgo para Mila y la certeza de morir para su hija. Si este derecho fundamental del personal de salud no es respetado, peligra el ejercicio ético, moral y deontológico de la salud. No es solo un tema de una norma legal, sino de justicia (lo legal es expresión del poder, no necesariamente de lo correcto; muchas veces en la historia, lo legal no ha sido moral y ético).
Finalmente, la sociedad tiene el derecho a que el responsable de agredir sexualmente a Mila y sus cómplices en la sombra, en el encubrimiento o en el silencio (por acción u omisión), sean severamente juzgados y sancionados (con cadena perpetua el primero y con la condena a prisión a que hubiera lugar, los segundos).

Que artículo tan valioso por varias razones: fundamenta con claridad cada principio ético, nos recuerda el sentido de la libertad de conciencia moral, de pensamiento. Y nos da argumento fuertes para defender la vida del ser humano en todas sus etapas y la pertinencia del castigo severo a quien atente cubra ella en cualquiera de sus formas. Aplauso Alejandro por ese sustancioso resumen que haces de ese artículo.
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Realmente hay mucho para reflexionar. Están en conflicto los valores éticos y morales, el respeto a la vida en todas sus etapas. Hasta donde tenemos derecho a disponer de la vida de un ser que no pidió vivir ni se puede defender. Indudablemente se debe castigar severamente al (los) responsables de lo sucedido pero, el castigo debe alcanzar a todos los protagonistas? Indudablemente quedarán secuelas de todo esto.
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Y la madre de Mila?
Para mí, es cómplice de lo ocurrido.
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